De los 34 artículos que tiene la propuesta de ley he seleccionado 12 que creo que son los más innovadores y relevantes. Aunque entre todos quiero destacar el artículo 26 que defiende que no se internará a nadie en un centro psiquiátrico en contra de su voluntad y que supone de hecho el artículo más importante de esta propuesta de ley porque por fin alguien pide que se cumpla con la Constitución y los derechos humanos reconocidos en la constitución Española.
Aquí te dejo con los artículos. En verde está subrayado lo más importante del artículo.
Artículo
10. Derecho a la autonomía de la persona con problema de salud
mental.
1.
Toda persona con un problema de salud mental tiene derecho a
conservar su autonomía y a que sus deseos, voluntad y preferencias
sean valoradas y consideradas como primordiales en todas las acciones
y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en
el privado.
- Todos los servicios que se presten en el ámbito de la salud mental adoptarán tratamientos basados en el consentimiento libremente otorgado.
Artículo
13. Derecho a las decisiones compartidas.
Toda
persona tendrá derecho a participar, de manera conjunta con
el equipo de profesionales y otras personas de referencia para sí
misma, en la decisión sobre qué
tipo de tratamiento y actuación debe seguirse, de acuerdo con
sus necesidades y deseos y, por lo
tanto, a que su voz sea escuchada, tenida en cuenta y respetada en
todo el proceso de atención.
Artículo
17. Prevención cuaternaria y derecho a la protección contra la
iatrogenia(Iatrogenia=daños provocados por la medicación) y las
intervenciones de riesgo.
- Todas las personas tienen derecho a una intervención en salud mental que las proteja de la iatrogenia.
3.
Las personas medicadas con fármacos psiquiátricos que deseen
reducir su consumo o dejar de consumirlos, tendrán derecho a un
acompañamiento especializado por parte de profesionales de la
psiquiatría para la reducción progresiva de la medicación,
destinado a evitar las situaciones de crisis derivadas de los
síndromes de abstinencia por interrupción brusca de la medicación
psiquiátrica.
Artículo
19. Autodeterminación de la persona con discapacidad.
- Toda persona con discapacidad deberá ser oída respecto de las decisiones que le incumban, y su voluntad deberá ser respetada cuando ésta se haya manifestado,(...)
Derechos
de niños, niñas y adolescentes afectadas por problemas de salud
mental
Artículo
21. Derechos de niños, niñas y adolescentes.
f)
Estar protegido contra cualquier tortura, trato inhumano o cruel,
allá donde se encuentre y con independencia de cualquier condición
personal o situación precedente. Esto
sirve para medidas tales como tratamientos involuntarios o
coercitivos, reclusión o aislamiento, o contenciones mecánicas, en
cualquier lugar y/o situación, por ejemplo, en las unidades de
hospitalización, o centros residenciales, de cualquier
clasificación.
Artículo
23. Prevención secundaria.
d) protección contra la psiquiatrización y medicalización del niño, niña y adolescente, promoviendo una atención orientada a la resiliencia, desde los recursos comunitarios. Prohibición de la medicalización preventiva.
CAPITULO
IV
Derecho
de las mujeres afectadas por problemas de salud mental
Artículo
24. Derecho de las mujeres afectadas por problemas de salud mental.
4.
Ninguna mujer podrá ser sometida a procesos de esterilización
forzada y aborto coercitivo,
De
la atención libre de coerción y de tratamientos involuntarios.
Artículo
25. De la contención mecánica.
- Todos los centros implementarán los cambios pertinentes en el funcionamiento de los servicios destinados a posibilitar la prohibición total de la contención mecánica, mediante nuevas políticas y prácticas que deben ir encaminadas a formar a los equipos profesionales para evitar la contención mecánica y cualquier otra práctica coercitiva.
Artículo
26. Del internamiento.
- En ningún caso se procederá al internamiento u hospitalización en contra de la voluntad del o la paciente.
2.
Los proveedores de salud mental deberán desarrollar servicios y
equipos de intervención en crisis, libres de coerción y con
perspectiva comunitaria
Artículo
27. Defensor de Pacientes con problemas de salud mental.
- Cada Comunidad Autónoma creará la figura del Defensor o Defensora del Paciente con problemas de salud mental.
Artículo
30. Desarrollo y fortalecimiento de las campañas de lucha contra el
estigma.
b)
empleo de discursos que contribuyan a la deconstrucción de los
estereotipos y prejuicios, con información no sesgada sobre los
problemas de salud mental y las personas que los sufren. Para ello es
necesario rechazar discursos asociados al modelo biomédico y basados
en la analogía con la enfermedad mental y que contribuyen a fomentar
el estigma y a reforzar estereotipos tales como la peligrosidad,
impredictibilidad e irrecuperabilidad de las personas con problemas
de salud mental. Deben
adoptarse discursos que incluyan los relatos y experiencias
personales de procesos recuperación, y de desarrollo de una vida
satisfactoria.