Naciones Unidas, derechos humanos.
Oficina del alto comisionado para los
derechos humanos.
Con motivo de los sesenta años de la
declaración de los derechos humanos las Naciones Unidas declara:
Nota informativa n ° 4
Sobre las personas con discapacidades.
Nota 1.
Las personas con discapacidad se
enfrentan a formas únicas de discriminación en el disfrute de
Su derecho a la libertad y a la
seguridad de la persona.
En violación de las normas
internacionales de derechos humanos, mujeres, hombres y niños.
con diferentes tipos de discapacidades
pueden ser privados de su libertad no por haber
cometió un delito o por haber violado
la ley sino por tener una discapacidad.
En muchos sistemas jurídicos
nacionales una discapacidad, en particular de la mental o intelectual
es motivo legítimo para la privación de libertad.
El derecho y las normas internacionales
de derechos humanos son muy claros: las personas con discapacidad
tienen derecho a la libertad y seguridad de la persona en igualdad de
condiciones.
Que otras. La existencia de una
discapacidad no puede en ningún caso justificar una
privación de libertad.
Las personas con discapacidad pueden
ser legalmente privadas de libertad por haber
cometió un delito o por haber violado
la ley. En tales casos, los presos con discapacidad.
pueden sufrir formas directas o
indirectas de discriminación como consecuencia de las condiciones.
o tratamiento en detención, y se le
puede negar el disfrute de sus derechos humanos
sin la igualdad de condiciones con
otros detenidos.
Además de permitir en ocasiones la
privación de libertad en base a una discapacidad,
Las leyes, políticas y prácticas
discriminatorias también pueden conducir a la privación o
limitación de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad. En tales casos una persona.
con discapacidad no puede acceder a la
justicia y participar en procesos judiciales
Excepto a través de un tutor.
Además, una vez privadas de su
libertad, las personas con discapacidad se enfrentan a
violaciones de otros derechos humanos,
incluso a su dignidad y a los derechos humanos
tratamiento.
Los derechos humanos de las personas
con discapacidad estarán en el foco de atención particular de la
Semana de la dignidad y la justicia para los detenidos (6 al 12 de
octubre de 2008)
propuesta por la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos.
La iniciativa es parte de la
conmemoración del 60 aniversario de la Universal.
Declaración de los derechos humanos.
Esta nota informativa está dirigida a
las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH),
gobiernos, presencias sobre el terreno
del ACNUDH, organizaciones de las Naciones Unidas y Naciones Unidas.
Equipos de país, organismos de la
sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (ONG)
especializadas en cuestiones
relacionadas con la detención, las fuerzas policiales, los sistemas
judiciales y a los medios de comunicación.
Todos los socios están invitados a
participar en la Iniciativa de Detención de una manera que
juzgar apropiado a la luz de su
experiencia y condiciones en el país de
operaciones. El objetivo es prevenir la
detención ilegal y arbitraria de personas.
con discapacidad y salvaguardar los
derechos de quienes se encuentran privados de libertad.
Normas clave de derechos humanos sobre
el estado de detención de personas con discapacidad.
ese:
1 La existencia de una discapacidad no
justificará en ningún caso la privación de
libertad.
2. Las personas con discapacidad tienen
derecho a vivir en la comunidad.
3. Se reconoce que las personas con
discapacidad tienen capacidad legal en
Una base igual a los demás en todos
los aspectos de la vida.
4. Las personas con discapacidad que
están detenidas tienen derecho a ser
tratado humanamente
La existencia de una discapacidad no
justificará en ningún caso la privación de
libertad.
Las personas con discapacidad tienen
derecho a vivir en la comunidad. En violación de
normas internacionales pertinentes, en
muchos sistemas jurídicos personas con discapacidad,
y especialmente las personas con
discapacidad mental e intelectual, se ven privadas de
su libertad simplemente por su
discapacidad. Tal discapacidad es a veces
utilizado para justificar medidas
preventivas de detención por el hecho de que la persona
con una discapacidad puede causar daño
a sí mismo o a otros.
En otros casos, las personas con
discapacidad son privadas de libertad para su cuidado.
y tratamiento. Todas estas prácticas,
políticas y leyes están en contravención de
normas internacionales existentes.
La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad (CRPD) establece claramente
que la privación de libertad basada en
la existencia de una discapacidad es contraria a la declaración
internacional de derechos humanos, es
intrínsecamente discriminatorio y, por lo tanto, es
ilegal. Dicha ilegalidad también se
extiende a situaciones donde motivos tales como la necesidad de
atención, tratamiento y la seguridad de la persona o la comunidad,
se utilizan para justificar la privación de libertad.
Según el derecho internacional de los
derechos humanos, las personas con discapacidad tienen derecho a
disfrutar de sus derechos a la libertad y la seguridad en igualdad de
condiciones con los demás, y puede ser privados legítimamente de su
libertad solo por las razones, y de conformidad con los
procedimientos, que son aplicables a otras personas en la misma
jurisdicción. Artículos
2, 3 y 9, Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH); Artículo 9,
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (CIPP); Artículo 14, CDPD; y
El Consejo de Derechos Humanos (CDH),
Comentario General No. 8.
Las personas con discapacidad son
reconocidas por tener capacidad legal en un base igual a los demás
en todos los aspectos de la vida.
Con demasiada frecuencia persona
Las personas con discapacidad son
reconocidas por tener capacidad legal básicamente
igual a los demás en todos los
aspectos de la vida.
Con demasiada frecuencia, las personas
con discapacidad tienen su capacidad legal levantada o restringida
por su discapacidad, en violación del derecho internacional. En
muchos de los
sistemas legales, un diagnóstico de
discapacidad mental priva automáticamente a una persona de
autonomía de decisión y conduce al
nombramiento de un tutor legal para tomar y expresar decisiones
legalmente vinculantes para esa persona.
Los incapacitados
La persona puede acceder a la justicia
solo a través de una acción iniciada por el tutor.
El reconocimiento de la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad consagradas en
El artículo 12 de la CDPD es un
requisito previo para el pleno disfrute por parte de todos.
Derechos humanos, incluido el derecho a
la libertad y la seguridad de la persona.
En el caso de las personas con
discapacidad detenidas, el reconocimiento de sus condiciones
legales.Y su capacidad les permite acceder a la justicia y disfrutar
de sus derechos en el
administración de justicia, como el
derecho a ser informado sobre los motivos de
detención, para impugnar la legalidad
de la detención, a revisión periódica en el caso
de detención administrativa, ya un
juicio justo.
El artículo 12 de la CDPD también
reconoce que las personas con discapacidad pueden requerir
apoyo adecuado para ejercer su
capacidad jurídica. La toma de decisiones
puede adoptar muchas formas, incluido
el acceso a un abogado en asuntos relacionados con la detención.
procedimientos
El concepto de capacidad legal reconoce
que (1) las personas pueden ser portadoras de
derechos, como se discutió
anteriormente; y (2) que las personas son portadoras de obligaciones.
y responsabilidades. Cabe señalar aquí
que el reconocimiento de la legalidad de la
capacidad de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás en todos los
aspectos de.
La vida tiene relación con el tema de
la responsabilidad penal y la defensa de la locura.
Cláusulas en muchos sistemas
jurídicos. Artículos 2, 6, 7, 8 y 10, DUDH; Artículos 14 y
16, ICCPR; Artículos 12 y 13, CDPD;
HRC, Comentario General No. 32; Trabajando
Grupo de Detención Arbitraria,
Deliberación No. 7.
Las personas con discapacidad que están
detenidas tienen derecho a ser tratadas
humanamente.
Los Estados y sus funcionarios tienen
la obligación de respetar el derecho de todas las personas
Quienes son detenidos tienen que ser
tratados con humanidad y debe respetarse sus inherentes y su
dignidad. Esta obligación conlleva no
solo el deber de abstenerse de violar tales
derechos humanos, sino también para
garantizar que las personas detenidas estén protegidas de actos u
omisiones por parte de terceros.
En el caso de las personas con
discapacidad que se encuentran recluidas en cárceles u otros
instalaciones, la protección contra
las formas graves de abandono y física, mental y
La violencia sexual y el abuso son
prioridades clave.
El cumplimiento del derecho de las
personas con discapacidad en detención a ser atendidas.
humanamente puede requerir que los
Estados y sus funcionarios tomen medidas adicionales para realizar
tales derechos. Podrían ser necesarias
medidas para garantizar que los derechos de las personas
con discapacidad se tienen en cuenta, y
que la discriminación en el
motivos de su discapacidad no se
produce. Esto podría requerir cambios en el
Ambiente de detención y provisión de
equipo especial cuando sea necesario.
(Artículos 1 y 5, DUDH; Artículos 7 y
10, PIDCP; Artículos 5, 14, 15 y 16,
CRPD; y el HRC, Comentario General No.
9).
La recientemente adoptada Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad
y otros instrumentos de derechos
humanos reconocen los derechos de las personas con
discapacidades para:
• Libertad y seguridad de la persona:
estar libre de actos ilegales o arbitrarios
privación de libertad. La Convención
establece que “la existencia de una
discapacidad no justificará en ningún
caso la privación de libertad ”(artículo 14 de la CDPD).
Los niños con discapacidad tienen
derecho a no ser separados de sus
Padres basados en la existencia de una
discapacidad (Artículo 23, CDPD). Personas
con discapacidad tienen derecho a vivir
en la comunidad, a elegir dónde
y con quien vivir y recibir el apoyo
necesario donde sea requerido.
(Artículo 19, CDPD).
• Acceso a la justicia en igualdad de
condiciones con los demás (artículo 13, CDPD).
• Reconocimiento como persona ante la
ley: gozar de capacidad jurídica en todos.
áreas de la vida y recibir apoyo donde
sea necesario (Artículo 12, CDPD).
• A la igualdad de trato ante la ley
(artículo 5, CDPD y artículo 26,
ICCPR).
• A la salud, incluido el derecho a
recibir atención médica basada en información gratuita y
consentimiento informado (artículo 25,
CDPD).
• Estar libre de torturas y malos
tratos, y de tener los derechos de
Se respetó la integridad física y
mental (artículos 15 y 17, CDPD).
• Vivir independientemente y ser
incluido en la comunidad (Artículo 19,
CDPD), incluso para poder disfrutar de
su derecho a la educación.
(Artículo 24, CDPD; Artículo 13,
PIDESC); participar en público y
vida política (artículo 29, CDPD;
artículo 25, PIDCP); el derecho al trabajo
(Artículo 27, CDPD; y artículo 6,
PIDESC); y el derecho a una adecuada
nivel de vida (artículo 28, CDPD y
artículo 11, CESCR).
Nota 1. Entendiéndose como a personas
con discapacidades a aquellas que han sido diagnósticadas de un
trastorno mental.